CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE MONITOREO DE ALARMAS BRINDADO POR BOXER S.A.
Primera: Servicio: BOXER S.A. llevará a cabo un servicio de monitoreo del sistema de seguridad del inmueble supra indicado, realizando para ello la Instalación del sistema electrónico de seguridad y la Conexión de este con el Servicio de Monitoreo, cuyas condiciones se encuentran especificadas seguidamente. ---
Segunda: El sistema de seguridad está compuesto por los elementos que se detallan en el ANEXO I "Presupuesto de Instalación" en caso de que EL CLIENTE optara por la compra de EL SISTEMA o en el ANEXO II “Contrato de Comodato de EL SISTEMA” en caso de que EL CLIENTE solicitara a BOXER dicho SISTEMA en comodato. En ambos casos, el ANEXO de que se trate, formará parte integrante del presente contrato. EL CLIENTE podrá solicitar prestaciones adicionales a las básicas enumeradas, las que estarán a su cargo, independientes del Servicio Básico de Monitoreo brindado. BOXER S.A. entregará al cliente los equipos conforme el servicio solicitado. En el supuesto que EL CLIENTE posea el equipamiento para la instalación del servicio de monitoreo, deberá declararlo en Nota suscripta al pie del presente, identificando los elementos que lo integran, indicando antigüedad, marca y número si los tuvieran. Para el caso de no contarse con línea telefónica que habilite la prestación del servicio de monitoreo de alarmas, por el presente EL CLIENTE deja solicitado a BOXER S.A. que gestione en su nombre y representación, la contratación del servicio de comunicación celular GPRS a fin que mediante la implementación del mismo se instale en la propiedad donde se prestará el servicio el sistema de alarma y monitoreo requerido. Asimismo EL CLIENTE declara conocer y aceptar que el sistema de GPRS citado es ajeno a BOXER S.A. y que las fallas que se pudieran producir en el mismo y que deriven en el mal funcionamiento del sistema de monitoreo y alarma, exime a BOXER S.A. de toda responsabilidad respecto de las consecuencias dañosas que pudieran producirse para EL CLIENTE o para terceros y que por tal circunstancia pudieran acontecer. ---
Tercera: Precio: El precio actual de la prestación del SERVICIO DE MONITOREO es de Pesos Dos Mil Ochocientos ($2800-) IVA incluido, el que será pagado por mes adelantado y conforme los vencimientos indicados en las facturas correspondientes. El abono mensual fijado en la presente cláusula y que constará en las respectivas facturas, constituye el precio por el servicio de monitoreo, no incluyéndose en el mismo la prestación de los demás servicios que BOXER S.A. ofrece en este momento o los que se implementen en el futuro, los cuales tendrán un costo adicional que será informado y se detallará en la factura correspondiente en caso de contratarlos. La falta de pago por EL CLIENTE de las facturas a su respectivo vencimiento, generará un interés moratorio cuya tasa será del uno por ciento diario. La falta de pago a su vencimiento de dos (2) facturas consecutivas, así como los incumplimientos a cualquiera de las cláusulas o condiciones del presente contrato, darán derecho a BOXER S.A. a tener por rescindido el presente Contrato sin necesidad de preaviso ni interpelación previa y a retirar los equipos dados en comodato en un plazo de 30 días desde el vencimiento de la última factura impaga. Todo ello sin perjuicio de perseguir el cobro judicial o extrajudicial de lo adeudado por EL CLIENTE, pudiendo exigir asimismo el importe equivalente a la suma de las mensualidades que resten por todo el plazo contractual previsto. Igual derecho tendrá BOXER S.A. en caso de que se produjera la quiebra, concurso, liquidación, concordato o intervención de EL CLIENTE. En todos los casos de incumplimiento imputables a EL CLIENTE, serán a cargo del mismo todos los impuestos, honorarios, gastos judiciales y extrajudiciales que se originen para dicho cobro. Bajo ningún concepto EL CLIENTE podrá retener importe alguno de la factura que debe abonar, aún cuando tuviera algún tipo de reclamo en contra de BOXER S.A. Los precios indicados se basan en una valoración actual de costos y gastos estimados por BOXER S.A. y que en caso de producirse variaciones en los mismos, BOXER S.A. se reserva el derecho de ajustar en forma proporcional el valor del servicio previa notificación con una antelación de 30 días a EL CLIENTE. Todo impuesto Nacional, Provincial y/o Municipal, legislación impositiva y/o social, que se pusiera en vigor después de la fecha de la propuesta, quedará por cuenta de EL CLIENTE, quien además deberá informar a BOXER S.A. su condición frente al Impuesto al Valor Agregado; la falta de esta información presupone la condición de "Consumidor Final" ante este impuesto. ---
Cuarta: Plazo de Duración: La duración del presente contrato será de 24 meses, contados a partir de la firma del mismo. El contrato quedará tácita y automáticamente prorrogado por sucesivos períodos iguales de tiempo con el pago de la factura inmediata posterior al vencimiento del mismo. En este caso se entiende que EL CLIENTE acepta las cláusulas, términos y condiciones del presente contrato. EL CLIENTE podrá rescindir el presente contrato unilateralmente, solicitándolo a BOXER hasta el día 15 del mes anterior al que se pide la baja del servicio, estableciéndose las siguientes condiciones: Si EL CLIENTE decidiera rescindir el presente contrato antes del año de permanencia deberá abonar el costo de baja del servicio de monitoreo estipulado en una suma equivalente a CUATRO MESES de abono a precio vigente al momento de rescindir el presente; Transcurrido el primer año de duración deberá abonar una suma equivalente a dos abonos de abono del servicio. ---
Quinta: Transferencia: El presente contrato es intransferible. El sistema de seguridad electrónica queda sujeto al inmueble en que se lo hubiera instalado oportunamente. Queda igualmente estipulado que en caso de venta de la propiedad afectada al servicio de esta propuesta, EL CLIENTE podrá solicitar el cambio de domicilio de la instalación, quedando los gastos que demande la misma a cargo de EL CLIENTE. Se deja aclarado que hasta tanto EL CLIENTE no solicite la baja del servicio en forma escrita en las oficinas de la empresa, seguirá siendo responsable del pago de las facturas que cubra el mismo, aunque fuesen posteriores a la fecha de la venta de la propiedad y/o cambio de administración de la misma, y aún cuando hubiera sido comunicado del cambio de domicilio. ---
Sexta: Obligación de Comunicación: EL CLIENTE está obligado a Comunicar de inmediato a BOXER S.A. las siguientes situaciones:
A) Modificaciones arquitectónicas realizadas en el inmueble sujeto a monitoreo a fin de que BOXER S.A. realice los ajustes necesarios a los fines de evitar que dichas instalaciones, refacciones y/o construcciones (como agregado de ventanas, armarios, puertas y/o paredes, entre otras cosas, así como la instalación de fuentes de variación de temperatura ambiental como calefactores, radiadores, estufas, etc. y/o la instalación de aires acondicionados de cualquier tamaño), provoquen la obstrucción o alteración del normal funcionamiento de los sensores de las alarmas. ---
B) Cualquier hecho que puedan alterar la seguridad como ser los posibles cortes en la línea telefónica, así como cualquier daño, incidencia o variación en relación con su sistema de alarma y en general cualquier particularidad, que directa o indirectamente pueda afectar el presente contrato. ---
Séptima: Responsabilidad de BOXER S.A.: BOXER S.A. realizará un servicio de monitoreo de EL SISTEMA de alarmas que instale, para cuya prestación, ante los eventos generados por EL SISTEMA, se seguirá según el protocolo correspondiente: 1) comunicación a las personas responsables indicadas por EL CLIENTE en su lista de contactos; 2) en caso de no contactar responsable o ante el pedido del responsable contactado, envío de asistencia personal; 3) comunicación a las autoridades policiales, bomberos y/o emergencia médica según corresponda. La prestación del SERVICIO DE MONITOREO por parte de BOXER S.A. de ninguna manera asegura a EL CLIENTE contra la tentativa o la comisión de actos delictivos o dañosos, por lo que BOXER S.A. no será responsable directo, ni indirecto o subsidiario por los daños y perjuicios, pérdidas o quebrantos, que fueran originados por causas ajenas a sus propios actos, no debiendo responder en consecuencia por los hechos dañosos de terceros como hurto, robo, asalto a mano armada, incendio y en general por cualquier otro hecho de tercero, o derivados de caso fortuito o fuerza mayor, ya sea que los daños se produjeran en personas y/o bienes, o se ocasionaran pérdidas y/o sustracciones que por el ilícito pudiera sufrir EL CLIENTE , su grupo familiar y/o las personas que se encontraren en el inmueble, ni por la falta de funcionamiento de la alarma como consecuencia del accionar de dichos terceros en ocasión de cometer el ilícito. Asimismo BOXER S.A. no se hace responsable de la ausencia o retrasos en que incurran en su actuación los organismos competentes informados, ni su personal está obligado a actuar por sí en caso de ilícito, ya que esa función les compete a las respectivas autoridades. Se deja aclarado que en todo momento se presume el normal funcionamiento de las alarmas hasta tanto EL CLIENTE dé aviso a BOXER S.A. El acontecimiento de cualquiera de los hechos supra descriptos no da derecho a EL CLIENTE a efectuar reclamos judiciales o extrajudiciales a BOXER S.A. ni a exigirle el pago de suma alguna por ningún concepto. ---
Octava: Responsabilidad de EL CLIENTE: EL CLIENTE se hace responsable de los daños que sufran las instalaciones y/o equipos que conforman EL SISTEMA debido a su intervención y/o la intervención de terceros en los mismos, dando derecho a BOXER S.A. a suspender la atención de reclamos y/o de servicio y/o a rescindir el presente contrato por incumplimiento de la presente cláusula, sin perjuicio del cobro de los gastos que por daños y/o reparación de EL SISTEMA deba efectuar BOXER S.A. En caso de que los sensores se activaran en reiteradas oportunidades provocando falsas alarmas, por causas imputables a EL CLIENTE (falta de aviso de las situaciones supra descriptas en la condición cuarta, cambios de clave, agregado del número de usuarios, no recordar los usuarios la clave, ingreso de personas no autorizadas, mascotas que pudieren ingresar en el domicilio sin presencia de personas autorizadas, modificación de horarios de apertura y cierre sin la pertinente comunicación a BOXER S.A., aberturas tales como puertas o ventanas que no cuenten con el pertinente aseguramiento, fallas en la operación de las teclas especiales de pánico, incendio o emergencia médica, etc.) éste deberá abonar el costo de asistencia personal a partir de la segunda visita y en las sucesivas oportunidades en que la falsa alarma se produzca. El exceso de intervenciones anuales como consecuencia de falsas alarmas imputables al inadecuado manejo del sistema, o de cualquiera de las situaciones anteriormente descriptas, confiere igualmente a BOXER S.A. el derecho a suspender el servicio y/o a tener por rescindido el presente contrato por causas imputables a EL CLIENTE así como a reclamar las sumas adeudadas por los gastos ocasionados. ---
Novena: Modificaciones: EL CLIENTE acepta cualquier modificación que se introduzca en la forma y condiciones de la prestación del servicio, cuando las mismas sean adoptadas por razones de seguridad y/o mejoras del servicio. ---
Décima: Distintivos: EL CLIENTE autoriza en este acto a BOXER S.A. a colocar en el exterior de los inmuebles en los cuales se preste el servicio, placas y/o autoadhesivos con su distintivo bajo las condiciones que se establezcan de mutuo acuerdo. ---
Décimo Primera: Mantenimiento e Inspecciones: BOXER S.A. realizará los trabajos de mantenimiento y servicio técnico durante las horas regulares de trabajo. En caso de que EL CLIENTE solicitase inspecciones, agregados o modificaciones no incluidas en la instalación presupuestada originalmente o que no se encuentre incluida en la garantía del sistema, se facturaran los cargos correspondientes. ---
Décimo Segunda: Gastos: Correrá a cargo de EL CLIENTE cualquier gasto, arancel, tributo u honorario relacionados con la instalación del sistema de seguridad. ---
Décimo Tercera: Obligación de Discontinuar el Servicio: En el supuesto que por orden emanada de Autoridad Competente BOXER S.A. se vea obligada a discontinuar el servicio, el presente quedará automáticamente resuelto y sin efecto, sin que esta circunstancia de a EL CLIENTE derecho a reclamar indemnización o suma alguna por ningún concepto. ---
Décimo Cuarta: Sanciones Administrativas: No serán responsabilidad de BOXER S.A. las sanciones administrativas que pudieran imponerse a EL CLIENTE por incumplimiento de las normas legales, no pudiendo éste último exigir la participación, intervención y/o devolución de suma alguna que en concepto de multa o cualquier otro concepto deba abonar EL CLIENTE por dichas sanciones. ---
Décimo Quinta: Jurisdicción: Para resolver cualquier cuestión de interpretación y ejecución que del presente contrato pudiera plantearse, las partes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales ordinarios de la provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder y constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente. ---